Cómo darse de alta como autónomo en 2025
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Antes de emitir tu primera factura, tienes que registrarte en dos sitios: Hacienda y Seguridad Social. Los dos trámites son online, gratuitos y se hacen el mismo día. Te explico cómo, sin gestoría.
Paso 1 · Hacienda (modelo 036 o 037)
Es la declaración censal: le dices a la AEAT qué actividad económica vas a ejercer y cómo vas a tributar. El 036 es la versión completa; el 037 es la simplificada (para la mayoría de autónomos persona física basta).
- Acceso en sede.agenciatributaria.gob.es con cl@ve PIN o certificado digital
- Marca casilla 110 (alta) y casilla 111 (fecha de inicio)
- Indica el epígrafe IAE correspondiente a tu actividad (búscalo en la lista oficial)
- Elige régimen de IVA y de IRPF (general o módulos)
- Presenta. Recibes acuse al instante con tu NIF activado para facturar
Paso 2 · Seguridad Social (modelo TA.0521)
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Tienes 30 días naturales desde la fecha indicada en Hacienda. Se hace en la Sede Electrónica de la TGSS.
- Acceso en sede.seg-social.gob.es con cl@ve o certificado
- Servicio: 'Alta en trabajo autónomo' (TA.0521)
- Datos: identificación, actividad, fecha de inicio
- Elige tu base de cotización (la mínima es 1.166,70 € en 2025)
- Elige mutua colaboradora (Asepeyo, Fremap, Mutua Universal...)
- Marca la casilla 'tarifa plana' si tienes derecho
- Domicilia tu cuenta bancaria para el pago mensual de la cuota
¿Tienes derecho a tarifa plana?
La tarifa plana de 87 €/mes durante 12 meses aplica si:
- Es tu primer alta en RETA, o
- No has cotizado en RETA durante los últimos 2 años, o
- 3 años si la última vez ya la disfrutaste
Prorrogable otros 12 meses si tu rendimiento neto anual queda por debajo del SMI (15.876 € en 2025). Más en nuestra guía de tarifa plana.
Plazos importantes
- Alta en Hacienda antes de empezar la actividad (mismo día vale)
- Alta en RETA en los 30 días siguientes
- Si te retrasas en RETA: 60 días de recargo del 20% en la primera cuota
Errores comunes
- Olvidarte del IAE correcto → no te dejará facturar bien. Si trabajas en varios sectores, puedes darte de alta en varios epígrafes.
- No marcar la tarifa plana en TA.0521 → pierdes el derecho al ahorro. Si lo olvidaste, puedes solicitarlo después en plazo limitado.
- Confundir IRPF con IVA → son impuestos distintos. Las facturas a empresas llevan retención del 15% (IRPF) y el 21% (IVA). Hablamos de ambos en sus calculadoras.
Calcula tu cuota antes de darte de alta
Para saber lo que vas a pagar al mes según tus ingresos previstos:
Calcular cuota autónomo