Tabla de bonificaciones
| Periodo | Bonificación | Cuota efectiva (tramo 1) |
|---|---|---|
| Meses 1-18 | 50% | ~100 €/mes |
| Meses 19-36 | 75% | ~50 €/mes |
| A partir del mes 37 | 0% | Cuota completa por tramo |
Aplica sobre la cuota mínima del tramo. Si eliges base superior a la mínima, la bonificación es sobre la mínima y pagas el resto íntegro.
Devolución del exceso de cotización
Si entre el RETA y el Régimen General has cotizado más del límite máximo anual combinado (~16.500 €/año en 2026), tienes derecho a recuperar el 50% del exceso, con un tope del 50% de las cuotas RETA pagadas ese año.
Cómo solicitarla
- Plazo: antes del 30 de abril del año siguiente al ejercicio.
- Solicitud: en cualquier Administración TGSS o por Sede Electrónica con certificado digital.
- Documentación: declaración de la renta y certificados de cotización ambos regímenes.
- Pago: la TGSS abona en cuenta en 1-3 meses.
¿Cuándo conviene pluriactividad vs tarifa plana?
- Pluriactividad (bonificación): cuando tu trabajo por cuenta ajena cubre ya parte de tus cotizaciones de Seguridad Social. La cuota neta puede ser muy baja.
- Tarifa plana: si tu trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial o por debajo del SMI. La tarifa plana de 88,64 €/mes es más predecible.
Si dudas, suele compensar más la pluriactividad cuando tu sueldo por cuenta ajena es ≥ SMI completo (~16.576 €/año en 2026).
Marco legal
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (art. 28).
- Real Decreto 1/1994, Texto refundido LGSS.
- Orden de la TGSS que regula la devolución del exceso (anualizada).