Fisioterapeuta autónomo: cuándo tu actividad sanitaria está exenta de IVA
Descubre cuándo el fisioterapeuta autónomo está exento de IVA en 2026: tratamientos terapéuticos, servicios de bienestar y venta de productos.

La exención sanitaria del artículo 20 LIVA: la regla general
Si eres fisioterapeuta autónomo, la primera pregunta que te haces al emitir una factura es: ¿lleva IVA o no? La respuesta depende de para qué sirve lo que haces, no de quién lo hace.
El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) establece que están exentas las prestaciones de servicios de asistencia sanitaria realizadas por profesionales médicos o sanitarios. La fisioterapia está reconocida como profesión sanitaria en la Ley 44/2003, por lo que, en principio, encaja en esta exención.
La clave que exige la Dirección General de Tributos (DGT) es la finalidad terapéutica: el tratamiento debe tener como objetivo prevenir, diagnosticar, tratar, curar o rehabilitar una enfermedad o alteración de la salud. Si lo tiene, la prestación queda exenta de IVA. Si no lo tiene, tributa al tipo general del 21%.
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Qué servicios están exentos y cuáles tributan al 21%
Aquí está la distinción práctica que necesitas aplicar en cada servicio:
| Servicio | ¿Exento de IVA? | Motivo |
|---|---|---|
| Rehabilitación tras lesión muscular prescrita médicamente | ✅ Sí | Finalidad terapéutica clara |
| Fisioterapia respiratoria | ✅ Sí | Tratamiento de patología |
| Tratamiento de lumbalgia crónica | ✅ Sí | Rehabilitación de enfermedad |
| Recuperación postquirúrgica | ✅ Sí | Continuación del acto médico |
| Masaje de bienestar o relajación sin patología | ❌ No (21%) | Finalidad estética o de confort |
| Tratamientos anticelulíticos o drenaje linfático estético | ❌ No (21%) | Sin finalidad terapéutica |
| Masaje deportivo de mantenimiento (sin lesión) | ❌ No (21%) | Bienestar, no terapia |
| Venta de productos (fajas, cremas, electrodos TENS…) | ❌ No (21%) | Entrega de bienes, no servicio sanitario |
| Informes periciales o valoraciones sin relación asistencial | ❌ No (21%) | No es prestación sanitaria directa |
> Nota importante: La exención se aplica tanto si atiendes en consulta privada como a domicilio. Lo que determina la exención es siempre la naturaleza del servicio, no el lugar donde se presta.
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La consecuencia más importante: no puedes deducir el IVA soportado
Aquí viene el punto que muchos fisioterapeutas pasan por alto: la exención del artículo 20 LIVA es una exención limitada (no plena). Esto significa que:
No repercutes IVA a tus pacientes en los servicios exentos. ✅
- Pero tampoco puedes deducirte el IVA que tú pagas en tus compras y gastos relacionados con esa actividad. ❌
Eso incluye el IVA de tu camilla, el alquiler del local (si el arrendador lo repercute), el material fungible, los aparatos de electroterapia, el software de gestión, etc. Ese IVA soportado se convierte directamente en un mayor coste para ti.
Por eso, cuando analices tu rentabilidad como fisioterapeuta, debes incluir el IVA soportado no deducible dentro de tus gastos reales. Puedes usarlo como gasto deducible en IRPF (es un mayor precio de adquisición), pero no lo recuperarás vía modelo 303. Consulta nuestra calculadora de IVA y modelo 303 para entender qué declarar si tienes una actividad mixta.
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El caso de la consulta mixta: actividad exenta y sujeta al mismo tiempo
Muchos fisioterapeutas ofrecen tanto tratamientos terapéuticos (exentos) como servicios de bienestar o venden productos (sujetos al 21%). Esto crea una actividad mixta que complica la gestión del IVA.
En este escenario:
1. Facturas separadas: Debes emitir facturas diferenciadas para los servicios exentos y para los sujetos a IVA. No puedes mezclar ambos en la misma factura sin distinguirlos claramente. 2. IVA soportado: Solo podrás deducir el IVA de los gastos exclusivamente vinculados a la actividad sujeta (los masajes de bienestar o la venta de productos). El IVA de gastos comunes (local, suministros) deberá prorratearse mediante la regla de prorrata. 3. Modelo 303: Sí tendrás obligación de presentarlo trimestralmente, pero únicamente por la parte sujeta y no exenta. Los plazos son: T1 hasta el 20 de abril, T2 hasta el 20 de julio, T3 hasta el 20 de octubre y T4 hasta el 30 de enero. 4. Modelo 390: Resumen anual, que también deberás presentar.
Si toda tu actividad es sanitaria y exenta, en principio no presentas modelo 303. Pero si tienes aunque sea un pequeño porcentaje de actividad sujeta, la obligación de presentación surge. Ante la duda, consulta a tu gestor.
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IRPF y cuota de autónomos: lo que no cambia por la exención
Que estés exento de IVA no afecta a tus otras obligaciones como autónomo:
IRPF: Sigues tributando por tus rendimientos netos en estimación directa. Recuerda que en los primeros años de actividad puedes aplicar la reducción del 20% por inicio de actividad. Usa nuestra calculadora de IRPF para estimar tu carga fiscal real.
Cuota RETA 2026: Pagas en función de tus ingresos reales, desde 200 €/mes (tramo 1, hasta 670 €/mes) hasta 590 €/mes (tramo 15, más de 6.000 €/mes). Calcula tu tramo en /cuota-autonomo.
Retenciones en facturas: Si facturas a empresas o personas jurídicas, aplicas retención del 15% de IRPF (o 7% si estás en los tres primeros años de actividad).
- Verifactu: Obligatorio para autónomos persona física desde el 1 de julio de 2027. Más detalles en /verifactu.
Para tener una visión completa de lo que te queda realmente al mes, prueba la calculadora neto-bruto.
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Resumen rápido: checklist para el fisioterapeuta
✅ Tratamiento con finalidad terapéutica documentada → sin IVA
❌ Masaje de bienestar, servicio estético, venta de producto → IVA 21%
⚠️ Si tienes actividad mixta → facturas separadas + prorrata de IVA + modelo 303
⚠️ IVA soportado en actividad exenta → no deducible en IVA, sí computable como mayor gasto en IRPF
- ✅ IRPF, RETA y retenciones se aplican con normalidad independientemente de la exención de IVA
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*Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal. Ante dudas concretas sobre tu actividad, consulta a un profesional habilitado.*
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