Profesor y formador online: IVA exento o al 21% según el tipo de curso
¿Tu formación online lleva IVA? Descubre cuándo aplica la exención educativa y cuándo tus cursos grabados tributan al 21% en 2026.

La exención educativa del IVA: qué dice la ley
El artículo 20.Uno.9º y 10º de la Ley del IVA (LIVA) establece una exención para determinadas actividades educativas. Pero ojo: esta exención no cubre cualquier cosa que tenga que ver con aprender. Aplica a:
Enseñanza reglada: centros reconocidos oficialmente (colegios, universidades, escuelas de idiomas oficiales…).
- Clases particulares sobre materias incluidas en el plan de estudios oficial (matemáticas, inglés, física, etc.), impartidas por personas físicas de forma directa.
Esta última es la clave para muchos autónomos: si eres profesor particular y das clases de materias del currículo escolar o universitario —aunque sea por videollamada en directo—, puedes aplicar la exención de IVA.
Cuándo sí hay IVA: cursos grabados y plataformas
El problema surge cuando el modelo de negocio cambia. La Dirección General de Tributos (DGT) ha dejado claro en varias consultas vinculantes que los cursos online grabados, automatizados o con escasa interacción humana son servicios prestados por vía electrónica, no enseñanza en el sentido de la exención.
Un servicio electrónico se caracteriza por:
Entregarse de forma automatizada, sin intervención humana significativa.
Ser accesible en diferido (el alumno lo consume cuando quiere).
- No requerir presencia simultánea del profesor.
Eso incluye: cursos en vídeo en plataformas como Teachable, Hotmart o Kajabi, membresías con acceso a contenido grabado, descargables de pago, o masterclasses grabadas.
El tipo aplicable en estos casos es el IVA general del 21%.
Tabla comparativa: clase en directo vs curso grabado vs membresía
| Formato | ¿Exención posible? | Tipo IVA | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Clase particular en directo (materia reglada) | ✅ Sí | 0% (exento) | Solo persona física, materia del plan de estudios |
| Tutoría o mentoring en directo (temática propia) | ❌ No | 21% | No se considera enseñanza reglada |
| Webinar en directo (formación no reglada) | ❌ No | 21% | Aunque sea en tiempo real, si no es materia reglada no aplica |
| Curso grabado en plataforma | ❌ No | 21% | Servicio electrónico automatizado |
| Membresía con acceso a contenido grabado | ❌ No | 21% | Servicio electrónico. Reglas OSS si vende a UE |
| Formación in-company presencial (empresa cliente) | ❌ No | 21% | Se puede desgravar la empresa compradora |
Las reglas de localización y el régimen OSS si vendes a otros países de la UE
Si vendes cursos grabados a particulares de otros países de la Unión Europea, entra en juego otra complejidad: las reglas de localización del IVA para servicios electrónicos.
Desde 2021, cuando un autónomo español vende servicios digitales a consumidores finales (B2C) de otro estado miembro de la UE, el IVA se devenga en el país del consumidor, no en España. Esto significa que:
Si un alemán compra tu curso, en principio corresponde el IVA alemán.
Existe un umbral de 10.000 € anuales de ventas B2C transfronterizas en la UE. Por debajo, puedes optar por aplicar IVA español.
- Por encima de ese umbral, debes registrarte en el régimen OSS (One Stop Shop) para declarar y pagar el IVA de cada país desde España, sin tener que darte de alta en cada estado miembro.
Si tus clientes son empresas de la UE (B2B), la operación es una prestación de servicios intracomunitaria: el empresario destinatario aplica la inversión del sujeto pasivo en su país y tú emites la factura sin IVA.
Para calcular correctamente el IVA de tus operaciones nacionales, usa la calculadora de IVA de Cuotia.
Cómo identificar tu situación y facturar correctamente
Antes de emitir una factura, hazte estas tres preguntas:
1. ¿La materia que enseñas está en el plan de estudios oficial? Si sí, y eres persona física dando clase en directo, probable exención. 2. ¿El servicio se presta de forma automatizada o diferida? Si sí, es servicio electrónico con IVA 21%. 3. ¿Tu cliente es un particular en otro país de la UE? Si sí, revisa si superas el umbral de 10.000 € y si necesitas el régimen OSS.
Recuerda también que si aplicas la exención de IVA, no puedes deducirte el IVA soportado en los gastos relacionados con esa actividad (la exención es plena, no genera derecho a deducción). Si mezclas actividades exentas y no exentas, tendrás que aplicar la regla de la prorrata.
Si además quieres deducir los gastos de formación que tú mismo realizas como autónomo, revisa nuestro artículo sobre formación y cursos como gasto deducible en 2026.
Por último, no olvides que cada trimestre debes presentar el Modelo 303 con tus operaciones de IVA. En el calendario fiscal de Cuotia tienes todos los plazos: T1 del 1 al 20 de abril, T2 del 1 al 20 de julio, T3 del 1 al 20 de octubre y T4 del 1 al 30 de enero.
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Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal. Cada situación tiene sus particularidades y conviene revisarlas caso a caso.
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