Requerimiento de Hacienda: cómo responderlo sin cometer errores
Guía práctica para autónomos: tipos de requerimiento de Hacienda, plazos de 10 días hábiles, cómo presentar documentación y qué consecuencias tiene ignorarlo.

Si te ha llegado una notificación de la Agencia Tributaria con la palabra «requerimiento», lo primero es no entrar en pánico. Lo segundo es actuar rápido y con cabeza. Esta guía explica qué tipos de requerimiento existen, qué plazos tienes y cómo responder sin dar más información de la necesaria.
Qué es un requerimiento de Hacienda y por qué lo recibes
Un requerimiento es una comunicación oficial de la AEAT en la que te pide información, documentación o aclaraciones relacionadas con tu actividad fiscal. No es automáticamente una inspección ni significa que hayas hecho algo mal. Las causas más habituales son discrepancias entre tus declaraciones y los datos que Hacienda tiene de terceros (clientes, bancos, plataformas), omisiones en modelos trimestrales o simplemente controles aleatorios.
Existen tres grandes tipos:
| Tipo de requerimiento | Qué pide Hacienda | ¿Inicia procedimiento sancionador? |
|---|---|---|
| Informativo | Datos o documentos concretos (facturas, contratos) | No necesariamente |
| De comprobación limitada | Verificar datos de una declaración concreta | Puede derivar en liquidación |
| Inicio de actuaciones inspectoras | Revisión amplia de la situación tributaria | Sí, es el más grave |
La diferencia entre un requerimiento informativo y el inicio de una inspección es relevante: el primero tiene alcance acotado y resuelves aportando lo que te piden; el segundo abre un procedimiento inspector con plazos, personaciones y posibles actas. Si la notificación menciona «actuaciones de comprobación e investigación» o hace referencia al artículo 145 LGT, estás ante una inspección, no un simple requerimiento.
El plazo de 10 días hábiles: la regla de oro
El plazo habitual para responder un requerimiento es de 10 días hábiles desde la notificación. Algunos requerimientos conceden 15 días; léelo con atención porque Hacienda lo especifica siempre en el documento.
Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales. Un requerimiento notificado un lunes te da plazo hasta el miércoles de la semana siguiente (contando solo días laborables). Si el plazo cae en festivo, se traslada al día hábil siguiente.
Puedes solicitar una ampliación de plazo antes de que venza el original, alegando causa justificada (volumen de documentación, dificultad de obtención, etc.). No está garantizada, pero Hacienda suele concederla si la pides con tiempo.
Cómo presentar la documentación por la Sede Electrónica
Todos los autónomos con certificado digital, DNIe o Cl@ve están obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT. El proceso paso a paso:
1. Accede a sede.agenciatributaria.gob.es. 2. Ve a «Procedimientos, servicios y trámites» → «Aportar documentación». 3. Introduce el número de referencia del requerimiento (aparece en la notificación). 4. Adjunta los archivos en PDF o formato admitido (máx. 20 MB por envío, aunque puedes hacer varios). 5. Descarga el acuse de recibo con sello de fecha y hora. Guárdalo siempre.
Organiza la documentación de forma clara: un índice con el número de requerimiento, los documentos que aportas y el período al que corresponden. Esto evita malentendidos y demuestra colaboración.
Qué NO decir de más: el principio de proporcionalidad
Responde exactamente lo que te piden, ni más ni menos. Este punto es crítico:
No aportes documentación de períodos no solicitados. Si piden facturas del segundo trimestre de 2024, no adjuntes las de todo el año.
No hagas valoraciones ni explicaciones no pedidas. Una frase que parece inocente puede abrir una línea de investigación nueva.
No reconozcas errores de forma espontánea sin haber consultado antes con tu gestor o asesor fiscal. Si hay un error, la vía correcta es una declaración complementaria, no un escrito libre.
- Responde siempre por escrito y con registro de entrada. Nunca por teléfono ni de forma verbal.
Si tienes dudas sobre si debes aportar algo, consulta antes de enviar. Puedes revisar las preguntas frecuentes para autónomos para entender mejor tus derechos y obligaciones frente a Hacienda.
Consecuencias de ignorar un requerimiento
No responder es la peor opción. El artículo 203 de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave la resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Las sanciones mínimas por no atender un requerimiento son:
| Situación | Sanción mínima |
|---|---|
| 1.er requerimiento no atendido | 300 € |
| 2.º requerimiento no atendido | 1.500 € |
| 3.er requerimiento no atendido | 3.000 € (o % de las operaciones) |
Además, ignorar un requerimiento puede convertir un procedimiento de comprobación limitada en una inspección completa, con consecuencias mucho más amplias. La AEAT también puede estimar de forma indirecta tus bases imponibles si no colaboras.
Si ya has recibido varios requerimientos sin responder, actúa cuanto antes: la presentación extemporánea con reconocimiento de la infracción puede reducir la sanción.
Requerimiento vs. inicio de inspección: diferencias clave
Muchos autónomos confunden ambos conceptos. La distinción práctica:
Un requerimiento resuelve una duda puntual. Si aportas lo solicitado y no hay discrepancias, el procedimiento se cierra sin más.
- Una inspección abre un expediente formal, puede durar hasta 18 meses (prorrogables), incluye personaciones en tu negocio o domicilio fiscal, y termina con un acta (de conformidad o de disconformidad).
Si recibes comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, el escenario cambia: ahí sí es muy recomendable contar con un asesor fiscal desde el primer momento.
Para tener tu situación fiscal al día y reducir el riesgo de discrepancias, mantén tus declaraciones trimestrales en orden. Puedes usar la calculadora de IVA y modelo 303 y la calculadora de IRPF y modelo 130 de Cuotia para cuadrar tus cifras antes de cada presentación.
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Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal. Ante cualquier requerimiento de Hacienda, especialmente si supone el inicio de una inspección, consulta con un profesional antes de responder.
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