Paralela de Hacienda: qué es y cómo responder paso a paso
¿Te ha llegado una liquidación paralela de Hacienda? Descubre qué es, por qué llega y cómo responder en 2026 sin cometer errores.

Qué es una liquidación paralela de Hacienda
Una liquidación paralela (también llamada propuesta de liquidación provisional) es la forma que tiene la Agencia Tributaria de decirte: «Hemos cruzado los datos que declaraste con los que nos han comunicado terceros y no cuadran». No es una sanción, pero puede acabar siéndolo si la ignoras.
Hacienda la emite cuando detecta discrepancias entre tu declaración de IRPF o IVA y la información que recibe de otras fuentes: pagadores, plataformas, el modelo 347 de operaciones con terceros o las retenciones que aparecen en los modelos de tus clientes. Si declaraste 40.000 € de ingresos y los datos de terceros suman 43.000 €, llegarán a pedirte explicaciones.
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Por qué te llega: los motivos más frecuentes
Retenciones mal declaradas o no declaradas. Si tus clientes aplican el 15% de retención en facturas (o el 7% si eres nuevo autónomo) y tú no reflejaste bien esas retenciones en la renta, hay descuadre.
Ingresos omitidos o subdeclarados. Un cliente declaró pagarte en el modelo 347 y tú no incluiste esa operación.
Deducciones no justificadas. Gastos que Hacienda no acepta sin documentación adicional.
Errores en el modelo 303 de IVA. Una suma que no encaja con las declaraciones trimestrales. Puedes revisar tus números con nuestra calculadora de IVA.
- Pagos fraccionados del modelo 130 que no coinciden con la base declarada en el IRPF anual.
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Plazos que no puedes ignorar
Esta es la parte crítica. Una vez que recibes la notificación (en la dirección electrónica habilitada o en papel con acuse de recibo), el reloj empieza a correr.
| Situación | Plazo para actuar |
|---|---|
| Alegaciones a la propuesta de liquidación | 10 días hábiles desde la notificación |
| Recurso de reposición tras liquidación definitiva | 1 mes desde la notificación |
| Reclamación económico-administrativa (TEAR) | 1 mes desde la notificación |
| Solicitud de aplazamiento / fraccionamiento | Antes del fin del período voluntario de pago |
> ⚠️ Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales. No confundas días hábiles con días naturales: 10 días hábiles son, en la práctica, unas dos semanas.
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Cómo responder: conformidad o disconformidad
Opción A: Das la razón a Hacienda (conformidad)
Si revisas los números y aceptas el error, puedes reconocerlo expresamente. La ventaja es la reducción de recargos:
Si pagas en período voluntario (sin recurrir): recargo de demora habitual, sin sanción automática en muchos casos.
- Si la liquidación incluye sanción, presentar conformidad permite una reducción del 30% sobre el importe de la sanción. Si además no recurres y pagas en plazo, puedes aplicar otra reducción del 25%, llegando a reducir la sanción hasta un 65% en total (consulta los detalles en nuestro post sobre sanciones de Hacienda a autónomos).
Opción B: No estás de acuerdo (disconformidad)
Si los datos de Hacienda son incorrectos o tienes justificación para las diferencias, presenta alegaciones dentro del plazo de 10 días hábiles. La plantilla mental es sencilla:
1. Identifícate con NIF, nombre y número de referencia del expediente. 2. Expón el hecho controvertido con precisión: «El importe señalado en el apartado X no corresponde a…». 3. Aporta pruebas documentales: facturas, contratos, extractos bancarios, justificantes de retención. 4. Solicita expresamente que se archive la propuesta o que se rectifique el importe. 5. Firma y registra telemáticamente a través de la sede electrónica de la AEAT con tu certificado digital o Cl@ve.
Si no tienes los documentos a mano en esos 10 días, puedes solicitar ampliación del plazo —aunque no siempre se concede—.
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Recargos si no actúas a tiempo
Ignorar la paralela es lo peor que puedes hacer. Si no presentas alegaciones ni pagas en plazo voluntario, la liquidación provisional se convierte en definitiva y entran en juego los recargos por extemporaneidad o, en su caso, el procedimiento de apremio:
| Tiempo transcurrido desde el fin del plazo voluntario | Recargo |
|---|---|
| Hasta 3 meses | 5% |
| Entre 3 y 6 meses | 10% |
| Entre 6 y 12 meses | 15% |
| Más de 12 meses | 20% + intereses de demora |
Además, si hay ocultación o dolo, Hacienda puede iniciar un procedimiento sancionador independiente.
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Cuándo conviene llamar a un asesor
Puedes gestionar tú mismo una paralela sencilla (por ejemplo, un descuadre de retenciones que puedes demostrar con tus facturas). Pero busca un gestor o asesor fiscal si:
El importe es elevado (más de 3.000-4.000 €).
Hay posible sanción asociada.
La discrepancia afecta a varios ejercicios.
No tienes clara la documentación que debes aportar.
- Recibes simultáneamente un requerimiento de Hacienda junto a la paralela.
Antes de reunirte con el asesor, revisa tus retenciones declaradas con nuestra herramienta de retención IRPF en facturas y comprueba que los importes cuadran con lo que pagaste trimestralmente usando la calculadora de IRPF.
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*Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal colegiado. Ante cualquier notificación de Hacienda, consulta con un profesional antes de actuar.*
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