Prescripción fiscal para autónomos: ¿4 o 10 años puede revisarte Hacienda?
Descubre cuántos años puede revisarte Hacienda en 2026: el plazo de 4 años general y los 10 años para bases compensadas. Guía para autónomos.

Qué es la prescripción fiscal y por qué importa
La prescripción fiscal es el plazo máximo que tiene Hacienda para revisar, liquidar o sancionar una obligación tributaria. Una vez transcurrido ese plazo sin que la Administración haya actuado, la deuda o el derecho a comprobar se extingue.
El problema es que no existe un único plazo: la Ley General Tributaria (LGT) establece dos horizontes distintos según qué esté revisando Hacienda, y confundirlos puede costarte caro. Muchos autónomos tiran facturas demasiado pronto o, al contrario, acumulan papeles innecesariamente por desconocimiento.
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El plazo general: 4 años (art. 66 LGT)
El artículo 66 de la LGT fija en 4 años el plazo de prescripción para:
Liquidar una deuda tributaria (cuota de IVA, IRPF, etc.).
Exigir el pago de deudas ya liquidadas.
Solicitar devoluciones o rectificaciones.
- Imponer sanciones.
¿Desde cuándo cuenta ese plazo? Desde el día siguiente al vencimiento del plazo de presentación del modelo correspondiente:
| Modelo | Vencimiento | Prescribe (sin interrupciones) |
|---|---|---|
| Modelo 303 T1 (IVA) | 20 de abril | 20 de abril de 4 años después |
| Modelo 130 T3 (pago fraccionado IRPF) | 20 de octubre | 20 de octubre de 4 años después |
| Modelo 100 (renta anual) | 30 de junio | 30 de junio de 4 años después |
| Modelo 347 | 28 de febrero | 28 de febrero de 4 años después |
Esto significa que si presentaste tu declaración de renta de 2021 el 30 de junio de 2022, Hacienda tiene hasta el 30 de junio de 2026 para abrirte una comprobación por ese ejercicio. A partir de ahí, prescribe.
Consulta el calendario fiscal para no perder ningún vencimiento.
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La excepción de 10 años: bases y cuotas compensadas (art. 66 bis LGT)
El artículo 66 bis, introducido en 2015, amplía el plazo a 10 años para que Hacienda pueda comprobar la procedencia de:
Bases imponibles negativas pendientes de compensación (pérdidas de ejercicios anteriores que reduces en el IS o en el IRPF de estimación directa).
Deducciones o bonificaciones pendientes de aplicar o cuyo origen esté en ejercicios ya prescritos.
- Cuotas tributarias pendientes de compensación o devolución.
¿Por qué existe este plazo especial? Porque esas magnitudes «viajan» de un ejercicio a otro. Si generaste una base negativa en 2018 y la aplicas en 2027, Hacienda puede retrotraerse hasta 2018 para verificar que esa pérdida era real, aunque el ejercicio 2018 ya haya prescrito a efectos de liquidación.
En la práctica, para un autónomo en estimación directa que haya tenido rendimientos negativos o deducciones pendientes, los documentos relacionados con esas partidas deben conservarse durante 10 años.
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Cómo se interrumpe la prescripción (y se reinicia)
Aquí está el detalle que más sorprende: cualquier acción de Hacienda o del contribuyente interrumpe el plazo y lo reinicia desde cero. No se «pausa», se reinicia.
Acciones que interrumpen la prescripción:
Recibir un requerimiento de información o de inicio de comprobación.
Presentar una autoliquidación complementaria o sustitutiva.
Interponer una reclamación económico-administrativa o recurso.
Realizar un ingreso a cuenta de la deuda.
- Que Hacienda dicte una liquidación provisional o definitiva.
Si en enero de 2026 recibes un requerimiento sobre tu IVA de 2022 (que prescribía en abril de 2026), el reloj vuelve a cero desde enero de 2026. El plazo se extiende automáticamente cuatro años más.
Si recibes un requerimiento, lee primero cómo responderlo sin cometer errores antes de actuar.
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Cuántos años guardar facturas en la práctica
La regla práctica para un autónomo sin bases negativas ni deducciones pendientes es:
Facturas emitidas y recibidas: mínimo 4 años desde el vencimiento de la declaración a la que corresponden.
Documentos relacionados con bases compensadas o deducciones pendientes: mínimo 10 años.
- Contratos, libros de registro, soportes contables: al menos 4 años según la LGT; el Código de Comercio exige 6 años, así que en la práctica conviene guardarlos 6 años.
Usar el generador de facturas de Cuotia te permite almacenar y descargar tus facturas en PDF en cualquier momento, lo que facilita mantener el archivo en regla sin ocupar espacio físico.
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Resumen rápido: 4 vs 10 años
| Supuesto | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Liquidar, sancionar o exigir pago de una deuda | 4 años | Art. 66 LGT |
| Solicitar devolución o rectificación | 4 años | Art. 66 LGT |
| Comprobar bases negativas compensadas | 10 años | Art. 66 bis LGT |
| Comprobar deducciones o cuotas pendientes | 10 años | Art. 66 bis LGT |
| Requerimiento de Hacienda recibido | Reinicia el plazo | Art. 68 LGT |
Si quieres calcular el impacto real de tus pagos trimestrales de IRPF o IVA y no tener sorpresas con futuras revisiones, puedes usar la calculadora de IRPF y la calculadora de IVA.
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*Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal. Ante cualquier duda sobre tu situación concreta, consulta con un profesional habilitado.*
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