Retención IRPF en factura: 15%, 7%, 2% o 1%, cuál te toca
Descubre qué retención IRPF poner en tu factura como autónomo en 2026: 15% general, 7% nuevos, 2% agrario o 1% módulos. Árbol de decisión con casos reales.

Si alguna vez has dudado qué porcentaje escribir en el campo «retención» de tu factura, no estás solo. Poner el tipo incorrecto puede costarte un disgusto en la declaración de la Renta o generar reclamaciones con tu cliente. Aquí tienes el árbol de decisión completo para 2026.
¿Por qué existe la retención en la factura?
Cuando un autónomo presta servicios a una empresa o a otro autónomo, el pagador retiene un porcentaje del importe y lo ingresa en Hacienda mediante el modelo 111 trimestral. Esa cantidad queda a tu favor y se descuenta de lo que debes pagar en la Renta. No es un impuesto extra: es un pago anticipado de tu IRPF.
Importante: la retención solo se aplica cuando el cliente es empresa o autónomo. Si facturas a un consumidor final (particular), no hay retención.
Árbol de decisión: qué retención te corresponde
Sigue el orden de este árbol y quédate con el primer caso que se aplique a tu situación:
1. ¿Tributas en módulos (estimación objetiva)? → Consulta si tu actividad tiene retención del 1% (la mayoría de epígrafes IAE en módulos). 2. ¿Es una actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera? → Retención general del 2%. 3. ¿Llevas menos de 2 años en activo como autónomo o empezaste este año? → Tipo reducido del 7% (primeros 3 años). 4. ¿Ninguno de los anteriores? → Tipo general del 15%.
| Situación | Retención | Base legal |
|---|---|---|
| Régimen general (estimación directa) | 15% | Art. 101.5 LIRPF |
| Nuevo autónomo (primeros 3 años) | 7% | Art. 101.5 LIRPF |
| Actividades agrícolas / forestales / ganaderas | 2% | Art. 101.4 LIRPF |
| Módulos (estimación objetiva) | 1% | Art. 101.5 LIRPF |
| Arrendamiento de inmuebles (actividad empresarial) | 19% | Art. 101.6 LIRPF |
Para calcular cuánto IRPF pagarás finalmente con cualquiera de estos tipos, usa la calculadora de IRPF de Cuotia, que incluye las 17 comunidades autónomas y el modelo 130.
El 7%: cuándo aplica y cuándo dejar de usarlo
El tipo reducido del 7% está pensado para reducir la carga de tesorería del autónomo cuando acaba de empezar. Puedes aplicarlo el año en que te das de alta y los dos años naturales siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en los 5 años anteriores.
Ejemplo real: te das de alta en octubre de 2024. Puedes usar el 7% en 2024, 2025 y 2026. A partir del 1 de enero de 2027, debes pasar al 15%.
¿Qué pasa si no subes al 15% a tiempo?
Si sigues aplicando el 7% cuando ya no te corresponde, tu cliente ingresará menos IRPF del que deberías, y en la Renta la diferencia te saldrá a pagar de golpe. La transición hay que hacerla en la primera factura del nuevo año.
¿Y si facturas con 15% cuando aún podrías aplicar el 7%? Es perfectamente legal. Simplemente estás haciendo más retención de la necesaria y la Renta te saldrá a devolver. Algunos autónomos lo prefieren si saben que van a tener rendimientos altos.
Puedes revisar tu situación completa con la calculadora de retención IRPF en facturas de Cuotia.
Casos prácticos por epígrafe IAE
Diseñador gráfico (epígrafe 421, estimación directa, primer año) → 7% Consultor de marketing (epígrafe 773, estimación directa, 4.º año) → 15% Agricultor (explotación agrícola, estimación directa o módulos) → 2% Carpintero en módulos (epígrafe 505) → 1% Programador freelance (epígrafe 763, estimación directa, 2.º año) → 7% hasta fin de ese año natural, luego 15%
Si eres programador, diseñador, consultor o cualquier perfil de servicios profesionales, tu epígrafe casi siempre está en estimación directa, así que el árbol te lleva al 15% general (o al 7% si estás en el periodo inicial).
Cómo indicar la retención en tu factura
En la factura debes desglosar tres líneas separadas:
1. Base imponible — importe neto de tu trabajo. 2. IVA — normalmente el 21% (consulta la calculadora de IVA si tienes dudas sobre el tipo que aplica). 3. Retención IRPF — en negativo; reduce el total a cobrar.
Ejemplo con base de 1.000 €, IVA 21% y retención 15%:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21%) | +210,00 € |
| Retención IRPF (15%) | −150,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € |
Si quieres generar una factura correctamente desglosada en PDF, prueba el generador de facturas de Cuotia. Y para no perder ningún plazo de presentación del modelo 111, guarda el calendario fiscal.
Si quieres profundizar en la normativa de facturación electrónica que entrará en vigor próximamente, el artículo sobre factura electrónica B2B obligatoria explica el calendario real y cómo afecta a cada autónomo.
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*Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal. Cada situación puede tener particularidades que requieren análisis individualizado.*
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