Autónomo (RETA)
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El régimen de la Seguridad Social donde cotizan los trabajadores por cuenta propia.
Sistema independiente del Régimen General. Cubre prestaciones sanitarias, jubilación, baja médica y cese de actividad. La cuota se calcula por tramos según rendimiento neto desde 2023 (sistema de ingresos reales, RD-ley 13/2022).
Autónomo societario
Administrador de una sociedad mercantil que cotiza en el RETA con base mínima especial.
Persona que ejerce funciones de dirección en una SL o SA con al menos el 25% del capital, o con vínculo familiar a socios mayoritarios. En 2026 su base mínima sube a 1.424,40 €/mes (+42,4%).
Base imponible
Cifra sobre la que se calcula un impuesto. En IRPF, ingresos menos gastos deducibles menos reducciones.
En IRPF del autónomo: ingresos - gastos deducibles - cuota de autónomo - reducción 5% gastos difícil justificación (estimación directa simplificada).
Base de cotización
Importe sobre el que cotizas a la Seguridad Social. En el RETA puedes elegir entre la mínima y la máxima de tu tramo.
Determina el importe de tu cuota mensual y de tus prestaciones futuras (jubilación, baja, paro). Cotizar por la mínima ahorra cuota pero reduce pensión. Por la máxima paga mucho más pero aumenta prestaciones.
Cuota mensual
Lo que pagas cada mes a la Seguridad Social como autónomo.
Calculada como base de cotización × tipo (~31,67% en 2026 + MEI 0,9%). Por defecto se aplica la cuota mínima del tramo que te corresponde según rendimiento neto.
Estimación directa simplificada
Régimen IRPF para autónomos con cifra de negocio < 600.000 €/año. La mayoría.
Tributas por ingresos reales - gastos deducibles. Incluye reducción del 5% por gastos de difícil justificación (tope 2.000 €). Alternativa: estimación directa normal o módulos.
Finiquito
Liquidación final que paga el empleador al trabajador al terminar la relación laboral.
Incluye vacaciones no disfrutadas + paga extra prorrateada + salario pendiente. Es independiente de la indemnización por despido. Sí tributa por IRPF (la indemnización por despido improcedente está exenta hasta 180.000 €).
Gastos deducibles
Gastos que puedes restar de tus ingresos para reducir base imponible IRPF.
Material, suministros, gestoría, formación profesional, dietas dentro de límites, vehículo (solo si afectado 100% a actividad), seguros, alquiler oficina, etc. Deben estar relacionados con la actividad y justificados con factura.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Impuesto del 25% (15% nuevas empresas primer y segundo año) sobre el beneficio de sociedades mercantiles.
Lo paga la SL, no el socio. Es el equivalente al IRPF para personas físicas. Si la sociedad reparte dividendos, el socio paga IRPF del ahorro adicional.
IRPF estatal + autonómico
Impuesto sobre la Renta. Tiene escala estatal común + escala autonómica que varía por CCAA.
Se aplica el 50% estatal + 50% autonómico sobre tu base imponible. Madrid es la CCAA con menor presión fiscal autonómica; Cataluña, Asturias y Valencia las que más cobran.
IVA (modelo 303)
Impuesto sobre el Valor Añadido. Se declara trimestralmente con el modelo 303.
Tipos: 21% general, 10% reducido, 4% superreducido. El autónomo es 'colector' del IVA: cobra a sus clientes y resta el que ha pagado en compras. La diferencia se ingresa a Hacienda cada trimestre.
MEI (Mecanismo Equidad Intergeneracional)
Cotización adicional para reforzar el Fondo de Reserva. En 2026 es del 0,9% sobre la base.
Aplicable a todos los cotizantes (autónomos y por cuenta ajena). Sube progresivamente cada año hasta el 1,2% en 2029. Lo pagan íntegramente los autónomos.
Modelo 036 / 037
Declaración censal. El 036 es completo (sociedades, autónomos complejos); el 037 es simplificado (autónomo persona física básico).
Se presenta al darse de alta como autónomo, modificar datos o darse de baja. Incluye epígrafe IAE, domicilio fiscal, régimen IVA, etc.
Modelo 130 (pago fraccionado IRPF)
Pago trimestral a cuenta del IRPF anual. 20% sobre rendimiento neto - retenciones.
Solo aplica si menos del 70% de tus ingresos llevan retención IRPF. Plazos: 1-20 abril/julio/octubre/enero. Es un pago a cuenta: se regulariza en la declaración de la Renta anual.
Modelo 347
Declaración informativa anual de operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 €.
Se presenta en febrero del año siguiente. Hacienda cruza los datos para detectar discrepancias entre lo declarado por emisor y receptor de facturas.
Pluriactividad
Cotizar simultáneamente en dos regímenes (autónomo + cuenta ajena).
Tienes derecho a bonificación del 50% en cuota RETA primeros 18 meses + 75% siguientes 18, o a devolución del exceso si superas el límite máximo anual combinado.
Recargo de equivalencia
Régimen especial de IVA aplicable al comercio minorista persona física.
Pagas un % adicional al IVA general (5,2% / 1,4% / 0,5% según tipo) a tus proveedores y a cambio no presentas modelo 303. Obligatorio para minoristas que vendan a particulares.
Rendimiento neto
Ingresos brutos menos gastos deducibles. La base para calcular tu cuota e IRPF.
En estimación directa simplificada: ingresos - gastos - 5% gastos difícil justificación. Es la cifra que determina tu tramo de cuota mensual del RETA (RD-ley 13/2022).
Retención IRPF en facturas
Porcentaje que retiene un cliente en tu factura y entrega a Hacienda como anticipo de tu IRPF.
15% por defecto profesionales sección 2ª IAE, 7% nuevos autónomos (3 primeros años), 19% alquileres, 2% agrícolas, 0% facturando a particulares o intracomunitario.
Retención por baja médica
Prestación económica durante la baja por enfermedad común o accidente.
Enfermedad común: 0% días 1-3, 60% días 4-20, 75% día 21+. Accidente laboral: 75% desde día 1. La paga la mutua (no SS directamente), siempre que tengas contratada la cobertura por cese de actividad.
Sistema de cotización por ingresos reales
Sistema vigente desde 2023 que ajusta la cuota a tu rendimiento neto.
Establecido por RD-ley 13/2022. 15 tramos según ingresos. Antes podías elegir libremente tu base; ahora Hacienda y SS cruzan datos y regularizan tras la Renta.
Sociedad Limitada (SL)
Forma jurídica de empresa con responsabilidad limitada al capital aportado (mínimo 3.000 €).
Paga Impuesto sobre Sociedades (25%) sobre beneficios. El administrador-socio cotiza autónomo societario. Conviene a partir de cierto nivel de beneficio sostenido si se capitalizan reservas.
Tarifa plana
Cuota reducida de 88,64 €/mes durante el primer año como nuevo autónomo.
Disponible para quienes se den de alta por primera vez o no hayan cotizado en los 2 años anteriores. Prorrogable 12 meses adicionales si rendimiento neto anual < SMI.
TGSS
Tesorería General de la Seguridad Social. Organismo que gestiona las cotizaciones.
Inscribe en regímenes, recauda cuotas, gestiona prestaciones, regulariza la cuota anual de autónomos tras la Renta.
Tipo efectivo
Porcentaje real que pagas de IRPF sobre tu base imponible, ya promediados los tramos.
Diferente del tipo marginal (el del último tramo). Por ejemplo, con 30.000 € base, tu tipo efectivo en Madrid es ~17%, no el 18,5% del tramo marginal.
TPC (Tipo de Cotización)
Porcentaje aplicado a la base de cotización para calcular la cuota mensual.
En 2026: ~28,30% contingencias comunes + 1,3% profesionales + 0,9% MEI + 0,7% formación + cese actividad (~0,8%) = ~31,67% total aplicado sobre la base.
Verifactu (Sistema VeriFactu)
Software de facturación certificado obligatorio (autónomos desde julio 2027).
Facturas con firma digital, QR, encadenamiento criptográfico y envío opcional a AEAT en tiempo real. Sanciones por software no certificado hasta 50.000 €/año.